18) Hacia una Constitución liberal para la Cultura (Parte 1)

En tres semanas más Chile decidirá mediante un plebiscito si desea redactar una nueva Constitución en reemplazo de la actualmente vigente, siendo este proceso una respuesta al estallido político y social que se vive en el país desde hace casi un año. Todos los pronósticos apuntan a una victoria holgada de la opción “apruebo” (con la consiguiente creación de un nuevo texto constitucional desde cero), pero incluso si ganare el “rechazo” existe un consenso político bastante amplio en introducir reformas amplias a la constitución actual. En este contexto cabe preguntarse cuáles serían las bases que deberían estar presentes en un posible futuro texto constitucional en lo relativo al ámbito de la Cultura y las Artes.

 

Lo primero que debe responderse concierne la función que cumple una Constitución en nuestra sociedad. Como sociedad le reconocemos al Estado la tarea primordial de defender los derechos fundamentales de los individuos, tales como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad. Para esto se le entrega al Estado el monopolio del uso de la fuerza, siendo así éste, con el fin de hacer cumplir la ley, el único capaz de ejercer legítimamente la violencia. Sin embargo, al entregarle un poder tan grande al Estado, los individuos quedan indefensos si es que es el mismo Estado el que decide atacar sus derechos. Es aquí donde se hace necesario un texto constitucional que regule la relación entre los individuos y el Estado en su sentido más fundamental y que le otorgue definiciones y límites claros a las atribuciones que la violencia estatal puede ejercer. Así, mientras el Estado defiende a los individuos, la Constitución protege a los individuos del Estado. De esta manera se sientan en la Constitución los principios esenciales por los que se rige una sociedad, aquello que reconocemos como digno de protección inamovible aún cuando una mayoría circunstancial quiera cambiarlo. Es bajo este principio que se deben concebir entonces las normas constitucionales que rigen a los diferentes ámbitos de una Nación, como lo son, por ejemplo, la salud, el trabajo, la familia y, por cierto, la Cultura.

 

Siguiendo esta línea, son tres los temas que, en mi opinión, deberían ser abordados en la Constitución con respecto a la Cultura: (1) la creación cultural, (2) el acceso a la Cultura y (3) el financiamiento público de la Cultura. Esta primera columna se ocupará de la creación cultural, siendo éste quizás el punto más fundamental, al concernir la libertad del artista para llevar a cabo su profesión.

 

Hay dos formas de entender la libertad. Si bien hay quienes la definen como la capacidad para hacer lo que uno quiera, es decir, poder controlar y determinar las propias acciones, esta idea se torna rápidamente conflictiva, pues la libertad de cada individuo estaría constantemente chocando con la libertad del resto de las personas. Esto significaría que en una sociedad nunca podrían ser realmente libres todas las personas a la vez: o nadie es completamente libre, o algunos pocos son libres a costa de la libertad de todos los demás. Mucho más sensato es comprender la libertad como la ausencia de coacción externa: si nadie puede obligarme a hacer algo que no quiero hacer, entonces soy libre. Aplicar esta noción de la libertad a la creación cultural significa darle al artista el derecho a crear sin que nadie, ni el Estado ni un tercero, pueda imponerle restricciones a sus ideas. Esta idea debe ser el fundamento del que emanen todos los otros preceptos constitucionales que conciernan a la Cultura y las Artes.

 

La Constitución actual le reconoce al artista el derecho a la libertad de crear y difundir las artes (Art.19 N°25), pero, pese a que este concepto es una muy buena base, parece ser insuficiente. La Constitución no sólo debe resguardar el ejercicio de la creación, sino que también asegurar la libertad del Arte y de lo creado. De esta manera el Estado no podrá restringir tendencias, métodos o contenidos artísticos específicos bajo ninguna condición. Asimismo, el texto constitucional deberá impedir que el Estado “defina” al Arte. De lo contrario, sólo con declarar como “no artístico” aquello que se quiere prohibir (algo que suele ocurrir en regímenes autoritarios) se podría eludir el tan bien concebido resguardo constitucional. El Arte, por lo tanto, se deberá entender como un concepto subjetivo y de definición abierta, que abarque las más amplias formas y expresiones.

 

Para que la protección que otorga una Constitución sea efectiva debe estar basada en conceptos que se puedan cumplir siempre y no solamente cuando hay suficiente dinero para llevarlos a cabo. Velar por la libertad del Arte y de la creación artística cumple con esta condición, ya que no es un beneficio monetario que se le entrega a los artistas, sino que es una promesa solemne de que sus derechos más fundamentales no les serán usurpados ni violados. La libertad del Arte, por lo tanto, es el compromiso primordial que una sociedad debe tener con su Cultura y como tal debe constituir la piedra angular de la relación que una nueva Constitución establezca entre la Nación y sus artistas.

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Matias Alzola Matias Alzola Matias Alzola Matias Alzola